Información de interés para no residentes
Aquí resolvemos sus dudas acerca de:

  • Obligaciones fiscales en España.


  • La adquisición de una vivienda en España.


  • Abrir su propio negocio en España.


  • Trabajar en España.


  • La sanidad en España.


  • La jubilación en España.


  • La pensión en España.


  • Traer sus mascotas a España, etc.

Este documento está dedicado a nuestros futuros clientes. Aquellos que desean vivir aquí, comprar una vivienda o abrir aquí su propio negocio.

Esperamos serle de ayuda para tomar su decisión al darles nuestros consejos profesionales, concentrándonos en las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
¿QUÉ PASA SI QUIERO VIVIR EN ESPAÑA?

¿CÓMO SOLICITO LA TARJETA DE RESIDENCIA (PERMISO)?

¿QUÉ PASA SI QUIERO TRABAJAR EN ESPAÑA?

¿Y SI QUIERO COMENZAR MI PROPIO NEGOCIO EN ESPAÑA?

¿QUÉ PASA SI QUIERO COMPRAR UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA?

¿CUÁLES SON LOS COSTES POR ENCIMA DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN?

¿QUÉ PASA SI QUIERO TRAER MIS MASCOTAS A ESPAÑA?

¿QUÉ PASA SI ME QUIERO JUBILAR EN ESPAÑA?
¿QUÉ PASA SI QUIERO VIVIR EN ESPAÑA?

  • Seguramente ésta será una decisión excelente y por cierto, muy saludable, no sólo por el clima templado a lo largo del año sino también por el tranquilo ritmo de vida.


  • Encontrará que su vida será bastante distinta a la que está acostumbrado/a antes de venir ya que todo aquí está visto desde un punto de vista mucho más relajado, lo cual hace que seamos más saludables por la falta de estrés.


  • Y lo último, pero no por eso lo menos importante, menos polución del medio ambiente y la calidad del aire mucho más buena hacen que parezca una muy buena idea venir a vivir aquí. ¡Y no sólo para aquellas personas que sufran por ciertos trastornos de salud!


  • Entonces ¿qué tiene uno que hacer si quiere venir a vivir en España permanentemente?


  • Si es su intención pasar más de seis meses del mismo año en España, las autoridades le exigirán que se convierta en un Residente Español.


  • Si su intención es no pasar más de 103 días en el país, entonces será libre para hacerlo sin obligaciones.


  • Recordemos que le hace falta un Permiso de Residencia que le permita vivir aquí permanentemente si su estancia llega a ser más larga que 103 días. En esto España no es ninguna excepción, ya que en otros países de Europa la libre circulación todavía no es la norma.

¿CÓMO SOLICITO LA TARJETA DE RESIDENCIA (PERMISO)?

  • Necesitará lo siguiente:


  • Su pasaporte y fotocopias de todas sus páginas relevantes.


  • Evidencia de un seguro médico (las personas que no estén en edad de jubilación deben observar esto, trataremos sobre los pensionistas más adelante)


  • Pruebas de que recibe una renta regular o de que tiene fondos de inversión los cuáles le proveen de una renta regular.


  • Si está casado le pedirán un certificado de matrimonio original y una fotocopia de éste.


  • Le pedirán que pague una pequeña cantidad, alrededor de 6 €, para los documentos del Estado.


  • Cuatro fotografías recientes de tamaño carnet.


  • Tendrá que hacer su solicitud en la Comisaría de Policía Nacional más cercana, en el Departamento para Extranjeros. Todos los formularios pueden obtenerse en Inglés si así lo desea.


  • Sugerimos primero pase algún tiempo en el sitio de su elección, ya que tiene 3 meses (103 días), y después realice las formalidades necesarias.

¿QUÉ PASA SI QUIERO TRABAJAR EN ESPAÑA?

  • Hay dos tipos de permiso de trabajo en España, uno para "Autónomos" y otro para empleados llamado "Cuenta ajena".


  • De acuerdo con las regulaciones de la U.E. del 1 de enero de 1992, todos los ciudadanos de la U.E. que desean trabajar en España serán tratados como iguales a los Españoles.


  • Lo que debe hacer cuando llega a España es ir a la oficina del "Instituto Nacional de Empleo" más cercana.


  • "Cuenta Ajena" - cuando se es empleado por otro.


  • Tendrá que entregar su contrato legal de trabajo (el cual habrá recibido de su patrón) mas una fotocopia del mismo.


  • También necesitará su pasaporte, fotocopia, cuatro fotos y 6€ para sus documentos.


  • Su primer permiso de trabajo sería por 6 meses después de los cuales sería renovado cada 5 años. (Con tal de que no se hagan cambios en las regulaciones de la U.E.)

¿Y SI QUIERO COMENZAR MI PROPIO NEGOCIO EN ESPAÑA?

  • Ya que la industria del turismo en España todavía está creciendo queda mucho por hacer en su desarrollo comercial y sector del consumo.


  • Esto significa que hay muy buenas oportunidades para montar o comprar un negocio. Ya que España es relativamente nueva en el Mercado Común todavía se beneficia de dinero extra que viene de Bruselas además de disfrutar de un crecimiento en su economía.


  • Está claro que, como al comenzar cualquier negocio, tendrá que considerar muy cuidadosamente qué tipo de negocio va a ser y prepararlo en un sector del cual ya tenga previo conocimiento y experiencia, o bien pensar en la posibilidad de un negocio en franquicia.


  • Si opta por esto último, podemos aconsejarle en la elección de la misma.


  • Después de estudiar el mercado y de hacer su decisión final sobre qué mercado escoger debería asegurarse de un buen respaldo financiero para evitar cualquier tipo de sorpresas inesperadas.


  • AUTÓNOMO:

  • Las formalidades y los trámites varían según el tipo de negocio que desee iniciar.


  • Si desea montar un negocio profesional, ej.: medicina, dentista, arquitectura, etc. todos sus títulos y licenciaturas deberán de ser de una organización reconocida por la U.E.


  • Cualquier negocio, no importa si es una práctica profesional o un bar, va a necesitar un IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.


  • Como norma muy reciente, las empresas y autonomos con facturación inferior a 1 Millón de €, están exentas del pago de este impuesto.


  • Será necesario registrarse en la Seguridad Social como autónomo.


  • Los cargos para autónomo son de aproximadamente 200 € al mes (£122 Esterlinas).


  • La Seguridad Social le da derecho a cuidados médicos y a una pensión del estado después de 15 años de cotización.


  • Tal y como mencionamos anteriormente, se le exigirá que presente su pasaporte mas una fotocopia del mismo, cuatro fotografías recientes y 6 € para los papeles del Estado.


  • Su futuro lugar de trabajo, oficina, consulta, etc. va a necesitar una LICENCIA DE APERTURA MUNICIPAL.


  • En España es muy normal procurar los servicios de una empresa de consultoría para llevar a cabo todos los pasos arriba mencionados.


  • Esta empresa le cobrará una pequeña mensualidad, pero le quitará todo el agobio y las inconveniencias y le organizará todos los trámites legales.


  • Si desea, puede contratar estos servicios con nosotros.

¿QUÉ PASA SI QUIERO COMPRAR UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA?

  • Al contrario de ciertas historias que puede haber escuchado sobre comprar bienes fuera de su país, ahí están los miles de Europeos que han comprado en Marbella, la Costa del Sol o cualquier otra parte de España y están realmente muy felices y satisfechos.


  • Para evitar malos entendimientos que podrían ocurrir por no comprender bien el lenguaje o las mecánicas del sistema, debería usted utilizar la experiencia profesional que hay disponible.


  • Nosotros le podemos poner en contacto con nuestras empresas asociadas, dedicadas al sector inmobiliario, las cuales le guiarán, profesionalmente, durante el proceso total, ofreciéndole interlocutores bilingües los cuales estarán siempre a su disposición para sus preguntas.


  • Con nuestras empresas asociadas podrá tomarse el tiempo necesario para visitar propiedades, ya que somos muy conscientes de que las áreas y situaciones varían enormemente al igual que las facilidades que ofrecen cada explotación, urbanización y región.


  • Sabemos que es necesario para nuestros clientes visitar y ver tantas propiedades como sientan que es necesario para estar lo más tranquilos que posiblemente puedan con su decisión final.


  • Cuando halla escogido la propiedad de sus sueños, sea un apartamento, una casa de campo o un terreno tendrá que hacer una oferta basada en el precio que pida el dueño y el consejo de un agente inmobiliario.


  • La oferta que usted haga no incluirá el Impuesto de Transmisiones, que varía del 6% al 7 %, dependiendo de la comunidad autonoma, los honorarios del Registro y los honorarios de la Notaría.


  • Ahora le daremos un ejemplo de las NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PARA UNA ADQUISICIÓN DE BIENES.


  • Normalmente una adquisición comienza con el pago de una señal, la cual quitará la propiedad del mercado. El coste de dicha señal puede ser desde unos 600 € a un 10% del precio de adquisición, lo más normal es que sea un 1%, el cual guardará el agente en una cuenta del cliente. ¡Asegúrese de obtener sus recibos!


  • Entonces su abogado comprobará el registro de la propiedad "NOTA SIMPLE" si hay alguna carga sobre esta propiedad.


  • Antes de un par de semanas se firmará, un acuerdo privado, o un contrato de arras.


  • El vendedor y el Abogado del comprador junto con el agente inmobiliario deberán determinar todas las deudas y cargas que haya pendientes sobre la propiedad, para decidir su método de pago.


  • Éstos podrían ser impuestos sobre la propiedad (I.B.I.), las cuotas de la comunidad, el teléfono, electricidad, agua, etc.


  • Suelen pasar unos 28 días desde el día en que ha pagado su señal hasta completar el procedimiento.


  • Ya que el sistema es mucho más simple que en muchos otros países Europeos, la terminación puede suceder en pocos días. Esto es negociable y depende del acuerdo entre las dos partes.


  • HIPOTECAS

  • Las hipotecas también son fácilmente accesibles para compradores cualificados, sea por medio de un banco en Gibraltar (si prefiere pagar con Libras Esterlinas) o de un banco Español.


  • Hay que saber que la suma que financiará el banco es de entre aproximadamente un 70% y un 80% del precio de adquisición para residentes y de un 60% para no residentes. Por medio de algunos de nuestros contratos bancarios podemos elevar esta cantidad a un 80% para no residentes, cualificados. A estas alturas del procedimiento el banco le pedirá una carta del Director de su banco, un estado de cuentas de su Contable, indicando su estado financiero y fotocopias de los pasaportes de las personas al nombre de quien se comprará la propiedad.


  • Hay un impuesto exigido sobre todos los documentos legales, el cual es calculado de acuerdo con la cantidad que venga a representar la hipoteca.


  • Los gastos relacionados exclusivamente con el banco son la comisión por abrir una cuenta de credito (normalmente un 1%) más los intereses sobre el préstamo.


  • A la hora de escribir esto y considerando que los intereses están bajando, la cuota por el primer año sería entre un 3.5% y un 4.5% mientras, para los años siguientes, sería la cantidad conseguida después de sumar el diferencial necesario del 1% o el 2% al índice de referencia (EURIBOR), el cual es publicado mensualmente.


  • Por ejemplo, si el último índice de referencia publicado indica un 3% será uno u otro, un 1% (4%), 1.5% (4.5%) o 2% (5%) en conformidad con el acuerdo.


  • Algunas instituciones financieras o bancos utilizan otros índices de referencia que no son EURIBOR y también cobran una comisión por examinar la solicitud o en caso de pago adelantado, parcial o total, ej. 1% o 2% de todas las cantidades pagadas al banco antes de la fecha de vencimiento.


  • Naturalmente las cifras mencionadas aquí son sujetas a cambios y siempre es aconsejable comparar las cuotas de distintos bancos.


  • De todas formas, un factor sigue siendo constante sin importar a cual banco acuda.


  • Para obtener una hipoteca deberá disponer de entre un 20% y un 30% del precio total y los gastos correspondientes.


  • También se le exigirán pruebas de que las cuotas del préstamo en cuestión NO SUPERAN el 35 % de sus ingresos mensuales.


  • También es aconsejable tener entre un 20% a un 30% en una cuenta de ahorros abierta específicamente para la adquisición de la propiedad.


  • De ésta forma puede usted obtener beneficios fiscales, los cuales incluyen una deducción de impuestos de entre el 15 y el 20%, sobre 9.000 € anuales. Para tener derecho a esta deducción, el inmueble deberá ser considerado su vivienda habitual, por lo que sería necesario su calificación como residente en España.


  • TASACIÓN

  • Con el propósito de averiguar si el precio de adquisición es apropiado y justo, el banco le requerirá una tasación profesional llevada a cabo por una empresa independiente.


  • Esto se compone de un estudio detallado con respecto a la calidad de construcción y el material utilizado, la situación, el buen estado, etc. de la propiedad y, lo más importante, su precio en el mercado, el cual toma en cuenta todo lo mencionado.


  • El precio de la tasación oscila normalmente entre 150 y 220 €.


  • CUOTAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • La hipoteca debe de ser registrada en el Registro de la Propiedad y, como anteriormente, las cuotas dependen de la cantidad que suponga el préstamo.


  • Por ejemplo, si la hipoteca es de 60.000 €, el registro de la propiedad supondría unos 260 €.


  • EL SEGURO

  • Es obligatorio sacar un seguro que cubra fuegos y responsabilidades a terceros.


  • El coste de esto supondría unos 6 € (aprox. 4 Libras Esterlinas) por cada 6.000 €.


  • Suelen pasar unos 28 días desde la entrega del depósito hasta la terminación.


  • Ya que el sistema es mucho más simple que en Gran Bretaña, la terminación puede efectuarse en sólo unos pocos días. Esto es negociable y depende del acuerdo entre las dos partes.


  • Después de la entrega de una seña la terminación se efectúa frente a un Notario, quien entrega la ESCRITURA.


  • Si la adquisición ha sido financiada con una hipoteca, (VER HIPOTECAS) los representantes del banco estarán presentes para pagar y para firmar la hipoteca.


  • La escritura entonces deberá ser registrada por el abogado o el gestor en el Registro de la Propiedad correspondiente.

¿CUÁLES SON LOS COSTES POR ENCIMA DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN?

  • La ley estipula que el vendedor debe de pagar una parte de los derechos de la Notaría y lo que se viene a llamar la "PLUSVALIA MUNICIPAL", todos los demás gastos van a cargo del comprador. Esto es muy práctico ya que el comprador suele quedarse y es muy probable que el vendedor deje el país.


  • Los abogados suelen cobrar aproximadamente un 1% del precio de adquisición, con un mínimo de 900 €.


  • El coste de la Notaría y el Registro de una propiedad de:


  • 60.000 es de aproximadamente 423 €.


  • 150.000 € es de aproximadamente 600 €.


  • 300.000 € es de aproximadamente 900 €.


  • Cuando vaya usted a la Notaría y pague su adquisición va a necesitar:


  • Todo su dinero consigo para comprar la propiedad,en efectivo o en un cheque garantizado por un banco (esto último es lo habitual).


  • Los pasaportes originales con los nombres de los compradores.


  • Su Abogado debe estar presente para asegurarse de una conclusión segura.


  • La nueva ESCRITURA será registrada en su nombre.


  • PLUSVALIA MUNICIPAL

  • Esto es un impuesto municipal que es pagado cada vez que una propiedad cambia de manos.


  • Es un poco complicado de calcular. Básicamente depende del precio fiscal de la propiedad y de cuánto tiempo lleva esta al nombre del vendedor, normalmente suele costar entre los 300 € y los 1.800 €.


  • IMPUESTO DE TRANSFERENCIA O IVA

  • Normalmente esto quiere decir que por una vivienda de primera mano usted pagará un 7% de IVA más un 0.5% de impuestos sobre la documentación (Actos Jurídicos documentados).


  • Para viviendas de segunda mano usted tendrá que pagar un 6% ó un 7 % (depende de la Comunidad Autónoma) de Impuesto de Transmisiones.


  • Por terrenos de casas de campo de un promotor tendrá que pagar 16% IVA más 0.5% de Impuestos sobre la Documentación.


  • Ahora casi ha llegado al final del procedimiento de adquisición de la propiedad y después de haber asegurado su nuevo hogar y haber hecho un Testamento Español relativo a los beneficiarios de la propiedad, todo estará finalmente completado.


  • Después de tanto trabajo tan duro tiene usted todo el derecho de ‘relajarse bajo las palmeras’ de su nuevo jardín y tomarse su primera taza de té con su familia y amigos.


  • RESPONSABILIDADES FISCALES

  • Todo poseedor de una propiedad tiene, claro está, algunas responsabilidades con Hacienda.


  • NIE - NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO

  • Todo residente empleado o autónomo al igual que todo orgulloso poseedor de una propiedad en España tiene que tener un NÚMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJERO o NIE para abreviar.


  • Este numero le identifica con Hacienda y todos los españoles también tienen uno.


  • Se solicita (al igual que con otras formalidades también va a necesitar su pasaporte y una fotocopia) en la Estación de Policía Nacional local.


  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Si se está haciendo un Residente Español después de haber pasado más de 103 días del mismo año en el país se le exigirá que declare y estará sujeto a pagar un Impuesto sobre la Renta.


  • Si es usted un empleado y sus ingresos están producidos en España, esto se lo hará su patrón.


  • Hay también un acuerdo fiscal para evitar la doble imposición, existente entre Gran Bretaña y España además de un folleto que le explica todo y que puede conseguir de su oficina fiscal local en G.B.


  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Como un no residente y poseedor de una propiedad, su propiedad en España es considerada como su segundo hogar y para las autoridades Fiscales esto significa que puede usted alquilar su propiedad y de esta manera obtener ingresos.


  • Los porcentajes comparados con el resto de Europa siguen siendo relativamente bajos y están basados en el valor catastral de la propiedad, el cual suele ser más bajo que su valor en el mercado.


  • El Impuesto Sobre el Patrimonio se aplica sin excepciones y el porcentaje es de 2 décimas partes de un 1% del valor catastral de la propiedad.


  • Ambos, el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio para residentes y no residentes pueden ser declarados conjuntamente en el formulario 214 y pagados en cualquier momento del año.


  • Los formularios se pueden conseguir de todas las Autoridades Fiscales, pero es mucho más cómodo y aconsejable usar los servicios de un GESTOR.


  • IMPUESTOS O TARIFAS MUNICIPALES

  • Estos son cobrados a todos los dueños de propiedad sin depender de su condición de residente.


  • IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES

    AGUA MUNICIPAL

  • Normalmente el agua se cobra según su consumo individual, pero algunas urbanizaciones tienen sus propios pozos y algunos cobran su consumo con las cuotas de la comunidad.


  • BASURA

  • En algunas urbanizaciones viene incluida en la cuota de la comunidad. La cuota anual varía de un sitio a otro.


  • Otro consejo que vale la pena es que algunos Ayuntamientos y Autoridades Fiscales ofrecen incentivos para aquellos que pagan sus impuestos antes de tiempo.

¿QUÉ PASA SI QUIERO TRAER MIS MASCOTAS A ESPAÑA?

  • La cuarentena no se impone en España y todo lo que necesitan sus mascotas es un certificado declarando que están en buen estado de salud y que tienen todas las vacunas correspondientes.


  • De esta forma no tendrá ningún problema al traer a sus mascotas a España.


  • CUIDADOS MEDICOS EN ESPAÑA

  • Si está usted por encima de la edad de jubilación tendrá derecho automático a beneficios recíprocos bajo el sistema de la Seguridad Social Español, la cual está equipada con la mejor tecnología.


  • Una parte impresionante de los mejores médicos del mundo son de España y también trabajan para la Seguridad Social.


  • Si está por debajo de la edad de jubilación y no está empleado ni pagando cuotas a la Seguridad Social como un autónomo, tendrá que sacar un seguro privado.


  • Los cuidados médicos privados son fácilmente disponibles y a un precio razonable.


  • Compañías como BUPA y SANITAS ofrecen cobertura médica internacional y tienen hospitales y clínicas donde el personal habla la mayoría de los idiomas del mundo.

¿QUÉ PASA SI ME QUIERO JUBILAR EN ESPAÑA?

  • Ya que hay mucha gente que quiere venir a jubilarse en España pensamos que sería necesario dedicarle un capítulo entero a esta cuestión aunque es un procedimiento muy simple y bastante común.


  • Si quiere jubilarse en España esto quiere decir que va a permanecer en el país de una forma permanente, lo cual significa que va a tener que sacarse un permiso de Residencia.


  • Va a tener que probar que tiene medios de manutención.


  • Una pensión de jubilación básica de la U.E. es aceptable como un medio de manutención.


  • Va a tener que presentar su libro de jubilación y una fotocopia.


  • Va a tener que llevar a la estación de la Policía local su pasaporte más una fotocopia y rellenar todos los formularios relevantes, los cuales están disponibles en Inglés.


  • Seguro Médico: esto es un procedimiento muy sencillo para los pensionistas que han pagado su Seguridad Social en G.B. Solo tendrá que presentarse en la oficina de la Seguridad Social de su pueblo y conseguir un formulario E-121 para presentarlo en una oficina de la Seguridad Social aquí en España.


  • Al pasar poco tiempo obtendrá su CARTILLA, la cual le dará derecho a los mismos cuidados y beneficios que un Español.


  • En el caso que no tenga este derecho, lo mejor será que se saque un seguro privado, el cual se puede obtener de muchas empresas de muy buena reputación.


  • Las primas de seguro dependen de su edad y estado de salud, pero son muy razonables.


  • Los arreglos para cobrar su pensión en España se pueden preparar muy fácilmente si colabora con su oficina de la Seguridad Social en su pueblo de origen, ya que ellos tendrán todas las respuestas.


  • En el caso de que tenga una pareja que depende de usted y que no tenga una pensión separada va a tener que presentar su certificado de matrimonio y una fotocopia.

Si necesita más información específica, por ejemplo: sobre la educación de los niños, los seguros o si necesita algún domicilio en particular, por ejemplo: Abogados, Colegios, Gestorías, etc. nos encantaría ayudarles.

Esperamos que nuestra información les haya sido de ayuda.

Por favor no dude en contactarnos si desea cualquier otra información o tiene otros requerimientos.

La siguiente página, de la Hacienda Española, en varios idiomas, le será de utilidad:
http://www.aeat.es/normlegi/noreside/home.html

Mas información: info@kaizentrust.com
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